Art. 4

Correlación de los niveles de seguridad nacionales

En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 4 Correlación de los niveles de seguridad nacionales La correlación de los niveles de seguridad nacionales de los sistemas de identificación electrónica notificados se ajustará a los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión. Los resultados de la correlación se notificarán a la Comisión mediante la plantilla de notificación establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 (5) de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1501:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil