Art. 4 · Correlación de los niveles de seguridad nacionales

Art. 4

Correlación de los niveles de seguridad nacionales

En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 4 Correlación de los niveles de seguridad nacionales La correlación de los niveles de seguridad nacionales de los sistemas de identificación electrónica notificados se ajustará a los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión. Los resultados de la correlación se notificarán a la Comisión mediante la plantilla de notificación establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 (5) de la Comisión.
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