Art. 1

Objeto

En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los requisitos técnicos y de funcionamiento del marco de interoperabilidad con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica que los Estados miembros notifiquen a la Comisión. Estos requisitos incluyen en particular: a) requisitos técnicos mínimos relacionados con los niveles de seguridad y la correlación de niveles de seguridad nacionales de medios de identificación electrónica notificados expedidos en el marco de sistemas de identificación electrónica notificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) no 910/2014, como se establece en los artículos 3 y 4; b) requisitos técnicos mínimos de interoperabilidad, como se establece en los artículos 5 y 8; c) el conjunto mínimo de datos de identificación de personas que representen de manera exclusiva a una persona física o jurídica, como se establece en el artículo 11 y en el anexo; d) normas de seguridad operativa comunes, como se establece en los artículos 6, 7, 9 y 10; e) disposiciones para la solución de litigios, como se establece en el artículo 13.
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