Art. 1
Objeto
En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos técnicos y de funcionamiento del marco de interoperabilidad con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica que los Estados miembros notifiquen a la Comisión.
Estos requisitos incluyen en particular:
a)
requisitos técnicos mínimos relacionados con los niveles de seguridad y la correlación de niveles de seguridad nacionales de medios de identificación electrónica notificados expedidos en el marco de sistemas de identificación electrónica notificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) no 910/2014, como se establece en los artículos 3 y 4;
b)
requisitos técnicos mínimos de interoperabilidad, como se establece en los artículos 5 y 8;
c)
el conjunto mínimo de datos de identificación de personas que representen de manera exclusiva a una persona física o jurídica, como se establece en el artículo 11 y en el anexo;
d)
normas de seguridad operativa comunes, como se establece en los artículos 6, 7, 9 y 10;
e)
disposiciones para la solución de litigios, como se establece en el artículo 13.
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