Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 244/2009

En vigor desde 25 ago 2015
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 244/2009 El Reglamento (CE) no 244/2009 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4)   “Lámpara para usos especiales”: una lámpara que utiliza las tecnologías cubiertas por el presente Reglamento, pero que está destinada a ser usada en aplicaciones especiales debido a sus parámetros técnicos, según se describen en la documentación técnica. Las aplicaciones especiales son aquellas que exigen parámetros técnicos no necesarios para los fines de iluminación de escenas u objetos normales en circunstancias normales. Estas aplicaciones son de los tipos siguientes: a) aplicaciones en las que la principal finalidad de la luz no es la iluminación, como por ejemplo: i) emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como la polimerización, la luz ultravioleta utilizada para el curado, el secado o el endurecimiento, la terapia fotodinámica, la horticultura, el cuidado de animales de compañía, los productos anti-insectos), ii) captación de imágenes y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores), iii) calefacción (lámparas infrarrojas), iv) señalización (como lámparas de control del tráfico o de aeródromo); b) aplicaciones de iluminación en las que: i) la distribución espectral de la luz esté destinada a cambiar la apariencia de la escena u objeto iluminados, además de hacerlos visibles (como la iluminación para expositores de alimentos o las lámparas coloreadas definidas en el punto 1 del anexo I), con excepción de las variaciones en la temperatura de color correlacionada, o ii) la distribución espectral de la luz se ajuste a las necesidades específicas de un determinado equipo técnico, además de hacer la escena u objeto iluminados visibles para el ojo humano (como la iluminación de estudios, la iluminación para efectos en espectáculos o la iluminación de teatros), o iii) la escena u objeto iluminados requiera una protección especial de los efectos negativos de la fuente luminosa (por ejemplo, en la iluminación con filtros especiales para pacientes fotosensibles o de los objetos fotosensibles expuestos en museos), o iv) la iluminación solo sea necesaria en situaciones de emergencia (tales como las luminarias de iluminación de emergencia o los mecanismos de control de la iluminación de emergencia), o v) los productos de iluminación hayan de soportar condiciones físicas extremas (como vibraciones o temperaturas inferiores a – 20 °C o superiores a 50 °C). Las lámparas incandescentes de más de 60 mm de longitud no son lámparas para usos especiales, si resisten únicamente a los choques mecánicos o a las vibraciones y no son lámparas incandescentes de señalización del tráfico; o si poseen una potencia asignada superior a 25 W y se alega que tienen características específicas también presentes en lámparas con clases de eficiencia energética superiores de conformidad con el Reglamento (UE) no 874/2012 [como emisiones CEM iguales a cero, un valor del índice de rendimiento en color (CRI) igual o superior a 95 y un nivel de emisiones UV no superior a 2 mW por 1 000 lm];»; b) el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «9)   “lámpara halógena (de wolframio)”: una lámpara de filamento cuyo filamento está hecho de wolframio y rodeado de un gas que contiene halógenos o compuestos halogenados en una ampolla fabricada con cuarzo o vidrio duro, que puede estar montada dentro de una cubierta secundaria; puede suministrarse con una fuente de alimentación integrada;»; c) se añade el punto 19 siguiente: «19)   “lámpara incandescente de señalización del tráfico”: una lámpara incandescente con una tensión asignada superior a 60 voltios y un porcentaje de fallos inferior al 2 % durante las primeras 1 000 horas de funcionamiento.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico 1.   Las lámparas de uso doméstico no direccionales deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II. Cada uno de esos requisitos se aplicará con arreglo al calendario siguiente: Etapa 1: 1 de septiembre de 2009, Etapa 2: 1 de septiembre de 2010, Etapa 3: 1 de septiembre de 2011, Etapa 4: 1 de septiembre de 2012, Etapa 5: 1 de septiembre de 2013, Etapa 6: 1 de septiembre de 2018. Salvo que sea sustituido o que se estipule lo contrario, un requisito continuará aplicándose junto con los demás requisitos introducidos en etapas posteriores. 2.   Las lámparas para usos especiales deben cumplir los requisitos siguientes: a) si las coordenadas cromáticas de una lámpara siempre se sitúan dentro de la siguiente gama: x < 0,270 o x > 0,530 y < – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,2199 o y > – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,1595; las coordenadas cromáticas se consignarán en la documentación técnica que se constituya para los fines de la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, en la que se indicará que esas coordenadas convierten al producto en una lámpara para usos especiales; b) en el caso de todas las lámparas para usos especiales, el uso previsto se consignará en todas las formas de la información que se facilite sobre el producto, acompañado de la advertencia de que este no está destinado a ser usado en otras aplicaciones. La documentación técnica que se elabore para los fines de la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE contendrá una lista de los parámetros técnicos que hacen que el diseño de la lámpara sea específico para el uso previsto declarado. En caso necesario, los parámetros podrán consignarse de forma que no se revele información comercialmente sensible que esté vinculada a los derechos de propiedad intelectual del fabricante. Cuando la lámpara se exponga de forma visible para el usuario final antes de que realice la compra, la siguiente información deberá hacerse figurar también de forma clara y prominente en el embalaje: i) el uso previsto, ii) el hecho de que no es adecuada para la iluminación de estancias domésticas, y iii) los parámetros técnicos que hacen que el diseño de la lámpara sea específico para el uso previsto declarado. También se puede optar por facilitar la información del punto iii) dentro del embalaje.».
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