Art. 1

En vigor desde 31 jul 2015
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con: i) equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones, ii) equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;». 2) El artículo 8 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones: a) los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada: i) con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o ii) con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»; b) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y». 3) En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».
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