Art. 1
En vigor desde 31 jul 2015
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con:
i)
equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones,
ii)
equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».
2)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a)
los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada:
i)
con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o
ii)
con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»;
b)
en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y».
3)
En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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