Art. 2

En vigor desde 30 jul 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Surtirá efecto el 1 de septiembre de 2015. Antes de que finalice 2017, la Comisión evaluará si siguen siendo necesarias las medidas establecidas en el presente Reglamento.
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