Art. 99
Derecho a ser oído
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 99
Derecho a ser oído
(Artículo 116, apartado 3, del Código)
1. Cuando la Comisión tenga intención de tomar una decisión desfavorable en los casos a que se refiere el artículo 116, apartado 3, del Código, comunicará sus objeciones a la persona interesada por escrito, junto con una referencia a todos los documentos y toda la información en que se fundan dichas objeciones. La Comisión informará a la persona interesada de su derecho a acceder al expediente.
2. La Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su intención y del envío de la comunicación a que se refiere el apartado 1.
3. La persona interesada tendrá la oportunidad de expresar sus observaciones por escrito a la Comisión en el periodo de treinta días a partir de la fecha en que haya recibido la comunicación a que se refiere el apartado 1.
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