Art. 58

Separación contable de las existencias de materias de los exportadores de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 58 Separación contable de las existencias de materias de los exportadores de la Unión (Artículo 64, apartado 3, del Código) 1.   En caso de que en la elaboración o transformación de un producto se utilicen materias fungibles originarias y no originarias, las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán autorizar, previa solicitud por escrito de los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión, la gestión de las materias en la Unión mediante el método de separación contable a efectos de su exportación sucesiva a un país beneficiario en el marco de la acumulación bilateral, sin necesidad de que dichas materias se mantengan como existencias separadas. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la autorización a que se refiere el apartado 1 a cualquier condición que consideren apropiada. La autorización se concederá exclusivamente si el empleo del método mencionado en el apartado 1 permite garantizar en todo momento que la cantidad de productos obtenidos que pueden considerarse «originarios de la Unión» es igual al que se habría obtenido aplicando el método de separación física de las existencias. En caso de que se autorice, el método se aplicará y su utilización se registrará conforme a los principios contables generalmente aceptados que se aplican en la Unión. 3.   El beneficiario del método mencionado en el apartado 1 extenderá o —hasta que empiece a aplicarse el sistema de exportadores registrados— solicitará pruebas de origen con respecto al volumen de productos que puedan considerarse originarios de la Unión. A instancia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, el beneficiario facilitará una declaración sobre el modo de gestión de estos volúmenes. 4.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros supervisarán la utilización que se haga de la autorización mencionada en el apartado 1. Podrán retirar la autorización en los casos siguientes: a) cuando el titular haga cualquier uso indebido de la misma, o b) cuando el titular no cumpla alguna de las demás condiciones establecidas en la presente subsección, la subsección 2 y todas las demás disposiciones relativas a la aplicación de las normas de origen.
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