Art. 238
Datos que deberán incluirse en la declaración en aduana
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 238
Datos que deberán incluirse en la declaración en aduana
(Artículo 6, apartado 2, del Código)
1. Cuando las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal se incluyan posteriormente en un régimen aduanero que permita que la ultimación del régimen de importación temporal se realice de conformidad con el artículo 215, apartado 1, del Código, la declaración en aduana para el régimen aduanero posterior, excepto el cuaderno ATA/CPD, incluirá la indicación "TA" y el número de autorización, si ha lugar.
2. Cuando las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal se reexporten de conformidad con el artículo 270, apartado 1, del Código, la declaración de reexportación, excepto el cuaderno ATA/CPD, contendrá los datos a que se refiere el apartado 1.
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