Art. 211

Piezas de recambio, accesorios y equipos para contenedores

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 211 Piezas de recambio, accesorios y equipos para contenedores [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación para las piezas de recambio, accesorios y equipos para contenedores cuando sean importados temporalmente para ser reexportados por separado o como parte de contenedores.
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