Art. 195

Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado para recibir mercancías que hayan circulado al amparo del régimen de tránsito de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 195 Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado para recibir mercancías que hayan circulado al amparo del régimen de tránsito de la Unión (Artículo 233, apartado 4, del Código) El estatuto de destinatario autorizado a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código, solo se concederá a los solicitantes que declaren que recibirán regularmente mercancías incluidas en un régimen de tránsito de la Unión.
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