Art. 193

Autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado a efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 193 Autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado a efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión (Artículo 233, apartado 4, del Código) El estatuto de expedidor autorizado a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra a), del Código solo se concederá a los solicitantes que estén autorizados de conformidad con el artículo 89, apartado 5, del Código a constituir una garantía global o a gozar de una dispensa de garantía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95, apartado 2, del Código.
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