Art. 182

Estatuto aduanero de los animales nacidos de animales incluidos en un régimen especial

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 182 Estatuto aduanero de los animales nacidos de animales incluidos en un régimen especial (Artículo 153, apartado 3, del Código) Cuando el valor total de los animales nacidos en el territorio aduanero de la Unión de animales objeto de una declaración en aduana e incluidos en el régimen de depósito, el régimen de importación temporal o el régimen de perfeccionamiento activo sea superior a 100 EUR, dichos animales se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión e incluidas en el mismo régimen de los animales de los que hayan nacido.
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