Art. 170
Productos transformados o mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 170
Productos transformados o mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX
(Artículo 211, apartado 1, del Código)
1. La autorización de perfeccionamiento activo IM/EX especificará, si así lo pide el solicitante, que los productos transformados o las mercancías incluidas en ese régimen de perfeccionamiento activo IM/EX que no hayan sido declaradas para un régimen aduanero posterior o reexportadas a la expiración del plazo de ultimación se consideren despachados a libre práctica en la fecha de expiración del periodo de ultimación.
2. El apartado 1 no se aplicará en la medida en que los productos o mercancías estén sometidos a medidas de prohibición o restricción.
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