Art. 142

Mercancías que no pueden declararse oralmente ni de conformidad con el artículo 141

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 142 Mercancías que no pueden declararse oralmente ni de conformidad con el artículo 141 (Artículo 158, apartado 2, del Código) Los artículos 135 a 140 no se aplicarán a: a) las mercancías respecto de las cuales se hayan efectuado formalidades con vistas a obtener restituciones o ventajas financieras a la exportación en el marco de la política agrícola común; b) las mercancías respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de devolución de derechos u otros gravámenes; c) las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones; d) las mercancías sujetas a cualquier otra formalidad especial prevista en la legislación de la Unión que deban aplicar las autoridades aduaneras.
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