Art. 141

Actos que se consideran una declaración en aduana

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 141 Actos que se consideran una declaración en aduana (Artículo 158, apartado 2, del Código) 1.   En relación con las mercancías a que se refieren el artículo 138, letras a) a d), el artículo 139 y el artículo 140, apartado 1, cualquiera de los siguientes actos se considerará una declaración en aduana: a) seguir el circuito verde o «nada que declarar» en las aduanas en las que exista un doble circuito de control; b) pasar por una aduana en la que no exista un doble circuito de control; c) colocar un disco de declaración en aduana o un distintivo autoadhesivo con la leyenda «nada que declarar» en el parabrisas de los vehículos de turismo cuando tal posibilidad esté prevista en las disposiciones nacionales. 2.   Los objetos de correspondencia se considerarán declarados para despacho a libre práctica por su entrada en el territorio aduanero de la Unión. Los objetos de correspondencia se considerarán declarados para exportación o reexportación por su salida del territorio aduanero de la Unión. 3.   Las mercancías incluidas en un envío postal que puedan acogerse a la franquicia de derechos de importación de conformidad con los artículos 23 a 27 del Reglamento (CE) no 1186/2009 se considerarán declaradas para despacho a libre práctica por su presentación en aduana con arreglo al artículo 139 del Código, siempre que los datos necesarios sean aceptados por las autoridades aduaneras. 4.   Las mercancías incluidas en un envío postal no superior a 1 000 EUR que no están sujetas a derechos de exportación se considerarán declaradas para exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión.
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