Art. 122

Circunstancias imprevistas durante el transporte mediante servicios regulares de transporte marítimo

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 122 Circunstancias imprevistas durante el transporte mediante servicios regulares de transporte marítimo (Artículo 153, apartado 1, y artículo 155, apartado 2, del Código) En caso de que un buque registrado para prestar un servicio marítimo regular a efectos del artículo 119, apartado 2, letra b), como consecuencia de circunstancias imprevistas, transborde mercancías en el mar, haga escala o cargue o descargue mercancías en un puerto situado fuera del territorio aduanero de la Unión, en un puerto que no forma parte del servicio marítimo regular o en una zona franca de un puerto de la Unión, el estatuto aduanero de dichas mercancías no se alterará a menos que se hayan cargado o descargado en esas ubicaciones. Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos para dudar de que las mercancías cumplan tales condiciones, deberá demostrarse el estatuto aduanero de dichas mercancías.
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