Art. 107
Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte ferroviario
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 107
Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte ferroviario
(Artículo 127, apartados 3 y 7, del Código)
En caso de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión por ferrocarril, la declaración sumaria de entrada deberá presentarse dentro de los plazos siguientes:
a)
cuando el viaje en tren desde la última estación situada en un tercer país hasta la aduana de primera entrada tarde menos de dos horas, a más tardar una hora antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente esa aduana;
b)
en todos los demás casos, a más tardar dos horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada.
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