Art. 102
Consecuencias de la no adopción o no notificación de una decisión
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 102
Consecuencias de la no adopción o no notificación de una decisión
(Artículo 116, apartado 3, del Código)
Si la Comisión no toma una decisión en el plazo previsto en el artículo 100, o no notifica una decisión al Estado miembro de que se trate en el plazo previsto en el artículo 101, apartado 1, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión tomará una decisión favorable a la persona de que se trate.
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