Art. 8

Tareas de los GRT relativas al acoplamiento único diario e intradiario

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 8 Tareas de los GRT relativas al acoplamiento único diario e intradiario 1.   En aquellos Estados miembros conectados eléctricamente a otro Estado miembro, todos los GRT participarán en el acoplamiento único diario e intradiario. 2.   Los GRT deberán: a) establecer conjuntamente los requisitos de los GRT en relación con el acoplamiento de precios y los algoritmos de negociación continua de la casación, en todos los aspectos relativos a la asignación de capacidad, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra a); b) validar conjuntamente los algoritmos de casación con respecto a los requisitos mencionados en la letra a) de este apartado, de conformidad con el artículo 37, apartado 4; c) establecer y ejecutar el cálculo de capacidad de intercambio, de conformidad con los artículos 14 a 30; d) cuando sea necesario, establecer disposiciones para la asignación de capacidad de intercambio entre zonas de oferta, de conformidad con los artículos 45 y 57; e) calcular y enviar las capacidades interzonales y las limitaciones en la asignación, de conformidad con los artículos 46 y 58; f) verificar los resultados del acoplamiento diario en términos de capacidad de intercambio entre zonas de oferta validada y de limitaciones en la asignación, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, y el artículo 52; g) cuando sea necesario, establecer responsables del cálculo de los programas de intercambio para calcular y publicar intercambios comerciales interzonales en las fronteras entre zonas de oferta, de conformidad con los artículos 49 y 56; h) respetar los resultados del acoplamiento único diario e intradiario, calculados de conformidad con los artículos 39 y 52; i) establecer y llevar a cabo procedimientos de contingencia, según resulte conveniente, con respecto a la asignación de capacidad, de conformidad con el artículo 44; j) proponer los horarios de apertura del mercado intradiario interzonal y de cierre del mercado intradiario interzonal, de conformidad con el artículo 59; k) compartir las rentas de congestión, de conformidad con la metodología desarrollada conjuntamente con arreglo al artículo 73; l) cuando así se decida, actuar como agentes de transporte en la transferencia de posiciones netas, de conformidad con el artículo 68, apartado 6.
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