Art. 66

Disposiciones relativas a las disposiciones intradiarias

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 66 Disposiciones relativas a las disposiciones intradiarias 1.   Los participantes en el mercado garantizarán la conclusión de los procesos de nombramiento, compensación y liquidación relativos a la asignación explícita de capacidad de intercambio entre zonas de oferta. 2.   Los participantes en el mercado cumplirán todas las obligaciones financieras relativas a la compensación y liquidación derivadas de la asignación explícita. 3.   Los GRT participantes publicarán la información pertinente sobre las interconexiones a las que sea aplicable la asignación explícita, incluida la capacidad de intercambio entre zonas de oferta para la asignación explícita.
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