Art. 23

Metodologías para los límites de seguridad operativa, contingencias y limitaciones en la asignación

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 23 Metodologías para los límites de seguridad operativa, contingencias y limitaciones en la asignación 1.   Cada GRT respetará los límites de seguridad operativa y las contingencias que se utilicen en los análisis de seguridad operativa. 2.   En caso de que los límites de la seguridad operativa y las contingencias empleados para calcular la capacidad no fueran los mismos que los empleados en los análisis de seguridad operativa, los GRT describirán en la propuesta de metodología común de cálculo de capacidad de intercambio el método y los criterios particulares que hubieran empleado para determinar dichos límites de seguridad operativa y contingencias para calcular la capacidad. 3.   Si los GRT aplican limitaciones en la asignación, solamente se podrán determinar utilizando los elementos siguientes: a) las restricciones necesarias para mantener la red de transporte dentro de los límites de seguridad operativa y que no se puedan transferir de manera eficiente a los flujos de energía máximos en elementos críticos de la red; o b) las restricciones pensadas para aumentar el excedente económico para el acoplamiento único diario o intradiario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil