Art. 21
Metodología de cálculo de capacidad de intercambio
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 21
Metodología de cálculo de capacidad de intercambio
1. La propuesta de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio para una región de cálculo de capacidad de intercambio, determinada con arreglo al artículo 20, apartado 2, incluirá como mínimo los elementos siguientes para cada horizonte temporal de cálculo de capacidad de intercambio:
a)
metodologías para el cálculo de los datos de entrada para el cálculo de capacidad de intercambio, que incluirán los parámetros siguientes:
i)
una metodología para determinar el margen de seguridad, de conformidad con el artículo 22;
ii)
las metodologías para determinar los límites de seguridad operativa, las contingencias pertinentes para el cálculo de capacidad de intercambio y los límites de asignación que pudieran aplicarse de conformidad con el artículo 23;
iii)
la metodología para determinar el reparto de cambio de generación, de conformidad con el artículo 24;
iv)
la metodología para determinar las medidas correctoras que deben considerarse en el cálculo de capacidad de intercambio, de conformidad con el artículo 25;
b)
una descripción detallada del método de cálculo de capacidad de intercambio, que incluirá los elementos siguientes:
i)
una descripción matemática del método de cálculo de capacidad de intercambio aplicado con diferentes elementos de cálculo;
ii)
normas para evitar la discriminación no justificada entre intercambios internos e interzonales de conformidad con el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) no 714/2009;
iii)
normas para tener en cuenta, cuando proceda, capacidades interzonales previamente asignadas;
iv)
normas de ajuste de los flujos de energía en elementos críticos de la red o capacidades interzonales debido a medidas correctoras, de conformidad con el artículo 25;
v)
en lo que respecta al método basado en los flujos de energía, una descripción matemática de los cálculos de factores de distribución de la transferencia de energía y de los márgenes disponibles con respecto a elementos críticos de la red;
vi)
en lo que respecta al método basado en la capacidad de intercambio neta coordinada, las normas para calcular las capacidades interzonales, incluidas las normas para compartir de manera eficiente las capacidades de flujos de energía de elementos críticos de la red entre distintas fronteras de zonas de oferta; y
vii)
cuando los flujos de energía en los elementos críticos de la red estén influidos por intercambios de energía interzonales en distintas regiones de cálculo de capacidad de intercambio, las normas para compartir entre diferentes regiones de cálculo de capacidad de intercambio las capacidades del flujo de energía de elementos críticos de la red, a fin de acomodar estos flujos.
c)
una metodología para la validación de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta, de conformidad con el artículo 26.
2. En lo que respecta al horizonte temporal del cálculo de capacidad de intercambio intradiaria, el método de cálculo de capacidad de intercambio incluirá asimismo la frecuencia con la que se calculará la capacidad, incluida una justificación de la frecuencia elegida, de conformidad con el artículo 14, apartado 4.
3. La metodología para el cálculo de capacidad de intercambio incluirá un procedimiento auxiliar en caso de que el cálculo de capacidad de intercambio inicial no arrojara resultados.
4. Todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio utilizarán, en la medida de lo posible, datos de entrada armonizados para el cálculo de capacidad de intercambio. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, todas las regiones deberán utilizar una metodología armonizada de cálculo de capacidad de intercambio para el enfoque basado en los flujos de energía y para el enfoque basado en la capacidad de transporte neta coordinada. La armonización de la metodología de cálculo de capacidad de intercambio deberá someterse a una evaluación de la eficiencia en lo que respecta a la armonización de las metodologías basadas en la capacidad de transporte neta coordinada que proporcionen el mismo nivel de seguridad operativa. Todos los GRT presentarán una evaluación, acompañada de una propuesta de transición hacia una metodología armonizada de cálculo de capacidad de intercambio, a todas las autoridades reguladoras en el plazo de 12 meses desde la implementación por al menos dos regiones de cálculo de capacidad de intercambio de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio, de conformidad con el artículo 20, apartado 5.
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