Art. 20

Ayuda abusiva

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 20 Ayuda abusiva Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, en los casos de ayuda abusiva la Comisión podrá iniciar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 4, apartado 4. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en los artículos 6 a 9, 11 y 12, el artículo 13, apartado 1, y los artículos 14 a 17.
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