Art. 18

Plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 18 Plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas 1.   Las competencias conferidas a la Comisión por el artículo 8 estarán sujetas a un plazo de prescripción de tres años. 2.   El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día en que se haya cometido la infracción a que se refiere el artículo 8. Sin embargo, en caso de infracciones continuas o repetidas, el plazo empezará a contar el día en que cese la infracción. 3.   Toda acción adoptada por la Comisión a efectos de la investigación o los procedimientos respecto a una infracción a que se refiere el artículo 8 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas o multas coercitivas, con efecto a partir de la fecha en la que la acción se notifique a la empresa o asociación de empresas afectadas. 4.   El plazo de prescripción volverá a correr de nuevo después de cada interrupción. No obstante, el plazo de prescripción vencerá a más tardar el día en que se cumpla un plazo de seis años sin que la Comisión haya impuesto ninguna multa ni multa coercitiva. Este plazo se prorrogará por el tiempo que dure el plazo de suspensión de la prescripción de conformidad con el apartado 5 del presente artículo. 5.   El plazo de prescripción en materia de imposición de multas o multas coercitivas quedará suspendido mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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