Art. 14
Incumplimiento de la decisión de requerimiento
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 14
Incumplimiento de la decisión de requerimiento
Si el Estado miembro no cumple un requerimiento de suspensión o un requerimiento de recuperación, la Comisión estará facultada, al tiempo de examinar el fondo del asunto basándose en la información disponible, para someter directamente el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando que se declare que esta inobservancia constituye una violación del TFUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1589:oj#art-14