Art. 13
Requerimiento para suspender la concesión de la ayuda o para recuperarla provisionalmente
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 13
Requerimiento para suspender la concesión de la ayuda o para recuperarla provisionalmente
1. La Comisión, tras ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá requerir a dicho Estado miembro, mediante decisión, que suspenda toda concesión de ayuda ilegal en tanto en cuanto aquella no se pronuncie sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior («requerimiento de suspensión»).
2. La Comisión, tras ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá requerir a dicho Estado miembro, mediante decisión, que recupere provisionalmente toda ayuda ilegal en tanto en cuanto aquella no se pronuncie sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior («requerimiento de recuperación») si concurren todas las circunstancias siguientes:
a)
que de acuerdo con una práctica establecida no existan dudas sobre el carácter de ayuda de la medida de que se trate;
b)
que sea urgente actuar;
c)
que exista un grave riesgo de causar un perjuicio considerable e irreparable a un competidor.
Esta recuperación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartados 2 y 3. Después de que efectivamente se haya recuperado la ayuda, la Comisión adoptará una decisión dentro de los plazos que sean de aplicación a las ayudas notificadas.
La Comisión podrá autorizar al Estado miembro a acompañar el reembolso de la ayuda del pago de una ayuda de salvamento a la empresa de que se trate.
Las disposiciones del presente apartado únicamente se aplicarán a las ayudas ilegales ejecutadas tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 659/1999.
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