Art. 4
Utilización del euro
En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 4
Utilización del euro
1. Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.
2. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1972 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 223/2014. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad de certificación, se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.
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