Art. 5
Uso y tratamiento de la información
En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 5
Uso y tratamiento de la información
1. La Comisión podrá utilizar toda la información comunicada por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas y para elaborar, sobre la base de la información obtenida, informes y dispositivos destinados a detectar de manera más eficiente los riesgos identificados.
2. La información comunicada en virtud del presente Reglamento estará protegida por el secreto profesional y se beneficiará de la misma protección que la conferida por la legislación nacional del Estado miembro que la haya comunicado y por las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para preservar el carácter confidencial de la información.
3. La información contemplada en el apartado 2 no podrá, en particular, ser transmitida a personas distintas de las que, en los Estados miembros o dentro de las instituciones de la Unión, estén por sus funciones facultadas para conocerla, a menos que el Estado miembro que la haya comunicado haya dado su consentimiento expreso.
4. La información mencionada en el apartado 2 no podrá ser utilizada con ningún fin distinto de la protección de los intereses financieros de la Unión, salvo que las autoridades que la hayan comunicado hayan dado su consentimiento expreso.
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