Art. 1
En vigor desde 3 jul 2015
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de una anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), y originarias de Rusia.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Rusia
Ural Foil OJSC, región de Sverdlovsk;
OJSC Rusal
Sayanal, Grupo Rusal de la región de Khakassia
12,2 %
C 050
Rusia
Todas las demás empresas
12,2 %
C 999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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