Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jul 2015
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de una anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), y originarias de Rusia. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Rusia Ural Foil OJSC, región de Sverdlovsk; OJSC Rusal Sayanal, Grupo Rusal de la región de Khakassia 12,2 % C 050 Rusia Todas las demás empresas 12,2 % C 999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1081:oj#art-1