Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las medidas de conservación de las pesquerías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Dinamarca, Alemania y Suecia («los Estados miembros interesados») y que faenen en las aguas bajo la soberanía de Dinamarca en el mar Báltico y el Kattegat.
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