Art. 14
Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 14
Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
1. El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) tendrá como misión, basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, facilitar apoyo en materia de asesoramiento para la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión. Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, así como, en su caso, asesoramiento sobre disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados.
El CEAI podrá proporcionar ayuda técnica en los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, en particular en los de la eficiencia energética, las RTE-T y la movilidad urbana.
2. El CEAI prestará entre otros, además de los que ya ofrecen otros programas de la Unión, los siguientes servicios:
a)
proporcionar un punto de entrada único para la asistencia técnica a las autoridades y los promotores de proyectos;
b)
asistir, en su caso, a los promotores de proyectos en la elaboración de sus proyectos para que estos cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 6;
c)
hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión;
d)
proporcionar una plataforma para los intercambios y la puesta en común de conocimientos entre homólogos sobre el desarrollo de los proyectos;
e)
prestar asesoramiento sobre la creación de plataformas de inversión.
3. Los servicios del CEAI estarán a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, incluidos los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas o fondos de inversión, así como los organismos públicos regionales y locales.
4. Los derechos que cobre el BEI por los servicios del CEAI a que se refiere el apartado 2 se utilizarán para cubrir los costes de las operaciones del CEAI y para prestar dichos servicios. Los gastos que se cobren a las pymes se limitarán a un tercio del coste de la asistencia técnica que se les preste. Los servicios que preste el CEAI a promotores de proyectos públicos además de los que ya ofrecen los programas de la Unión serán gratuitos.
5. Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
6. Para garantizar una amplia cobertura de los servicios que presta el CEAI en toda la Unión, este cooperará, en la medida de lo posible, con prestadores de servicios similares a escala de la Unión, regional, nacional o inferior a la nacional. La cooperación entre, por una parte, el CEAI y, por otra, un banco o institución nacional de promoción, o una institución o autoridad gestora, incluidas las que puedan hacer las veces de asesor nacional, que dispongan de experiencia adecuada para los fines del CEAI, podrá adoptar la forma de asociación contractual.
7. La Unión contribuirá en hasta un máximo de 20 000 000 EUR al año a la cobertura de estos gastos de las operaciones del CEAI hasta el 31 de diciembre de 2020 por los servicios prestados por el CEAI con arreglo al apartado 2 que se suman a los que ya ofrecen otros programas de la Unión, en la medida en que estos gastos no estén cubiertos por el importe restante de los gastos mencionados en el apartado 4.
8. La Comisión celebrará un acuerdo con el BEI para la implantación del CEAI dentro del BEI (Acuerdo sobre el CEAI).
El Acuerdo sobre el CEAI contendrá, en particular, disposiciones sobre la necesaria financiación del CEAI de conformidad con el apartado 7.
9. El BEI presentará un informe, a más tardar el 1 de septiembre de 2016, y con posterioridad cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre los servicios prestados por el CEAI en virtud del apartado 2 y sobre la ejecución de su presupuesto. En dicho informe se incluirá información sobre los gastos cobrados y su utilización.
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