Art. 9

Procedimiento de registro

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 9 Procedimiento de registro 1.   Los artículos 3, 4, 6 y 7 se aplicarán al procedimiento de registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 273/2004 o en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005. 2.   Se concederá el registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 273/2004 o en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005, en el formato establecido en el anexo II. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente podrá conceder el registro en un formulario impreso antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que cumpla las normas nacionales vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta que se agoten las existencias. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los registros especiales mencionados en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 273/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1013:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil