Art. 13

Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 13 Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos 1.   La herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE ofrecerá al solicitante la posibilidad de presentar cualquier documento que acredite su conocimiento de una lengua, que podrá ser exigido por el Estado miembro de acogida, conforme al artículo 53 de dicha Directiva, tras la expedición de la tarjeta profesional europea. 2.   La prueba documental de conocimientos lingüísticos no formará parte de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida no podrá negarse a expedir una tarjeta profesional europea basándose en la inexistencia de la prueba de conocimientos lingüísticos a que se refiere el artículo 53 de la Directiva 2005/36/CE.
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