Art. 12
Gestión de los documentos no expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 12
Gestión de los documentos no expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, si, al presentar la solicitud de tarjeta profesional europea, el solicitante no aporta alguno de los documentos a que se refiere el anexo II, parte A, punto 2, letras c) y d), o el anexo II, parte B, letra d), del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de origen no considerará que tales documentos falten a efectos del artículo 4 ter, apartado 3, y el artículo 4 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.
2. La autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá pedir directamente al solicitante o al Estado miembro de origen que presente los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, con arreglo al artículo 4 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE.
3. Si el solicitante no aporta los documentos pedidos por el Estado miembro de acogida conforme al apartado 2, la autoridad competente del Estado miembro de acogida adoptará la decisión sobre la expedición de la tarjeta profesional europea basándose en la información disponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:983:oj#art-12