Art. 5

Despacho a libre práctica

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 5 Despacho a libre práctica Los certificados de importación que contengan en la casilla 20 la mención «azúcar destinado al refinado» podrán ser utilizados para la importación de productos de los códigos NC 1701 13 10 , 1701 14 10 , 1701 91 00 , 1701 99 10 o 1701 99 90 . Los certificados de importación que contengan en la casilla 20 la mención «azúcar no destinado al refinado» podrán ser utilizados para la importación de productos de los códigos NC 1701 13 90 , 1701 14 90 , 1701 91 00 , 1701 99 10 o 1701 99 90 .
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