Art. 1

Autorización de los controles previos a la exportación

En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 1 Autorización de los controles previos a la exportación 1.   Se autorizan los controles previos a la exportación a la Unión que efectúe la Comisión Canadiense del Cereal, como autoridad competente, en lo referente a la ocratoxina A en el trigo y la harina de trigo producidos en el territorio de Canadá que figuran en el anexo I. 2.   Se autorizan los siguientes controles previos a la exportación a la Unión que efectúe el Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), como autoridad competente: a) los controles previos a la exportación en lo que respecta a las aflatoxinas en los cacahuetes que figuran en el anexo I, los cuales deben haber sido producidos en el territorio de los Estados Unidos; b) los controles previos a la exportación en lo que respecta a las aflatoxinas en almendras que figuran en el anexo I, las cuales deben haber sido producidas en el territorio de los Estados Unidos.
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