Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jun 2015
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, a efectos de fijar los cánones de acceso mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicios contemplados en el artículo 31, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la financiación de infraestructuras o al equilibrio entre ingresos y gastos del administrador de infraestructuras establecidas en el artículo 8 de la Directiva 2012/34/UE.
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