Art. 2

En vigor desde 10 jun 2015
Artículo 2 A los efectos de la aplicación del porcentaje de ingresos netos uniforme a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se establece un porcentaje único del 20 % para las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.
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