Art. 2
En vigor desde 10 jun 2015
Artículo 2
A los efectos de la aplicación del porcentaje de ingresos netos uniforme a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se establece un porcentaje único del 20 % para las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:1516:oj#art-2