Art. 6

Cláusula general de salvaguardia y cláusula de escasez

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 6 Cláusula general de salvaguardia y cláusula de escasez 1.   En los casos en que un Estado miembro solicite a la Comisión que tome medidas tal como se dispone en los artículos 37 y 38 del AEA, facilitará a la Comisión, en apoyo de su solicitud, la información necesaria para justificarla. 2.   En los casos en que la Comisión, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, considere que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38 del AEA: a) informará de ello inmediatamente a los Estados miembros en caso de actuar por iniciativa propia o, si actúa a solicitud de un Estado miembro, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud; b) consultará al Comité mencionado en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento sobre las medidas propuestas; c) al mismo tiempo informará a la antigua República Yugoslava de Macedonia y le notificará la apertura de consultas en el Consejo de estabilización y asociación, tal como se dispone en el artículo 37, apartado 4, y en el artículo 38, apartado 3, del AEA; d) al mismo tiempo proporcionará al Consejo de estabilización y asociación, toda la información necesaria para las consultas a las que se refiere la letra c). 3.   Una vez finalizadas las consultas a las que se refiere el apartado 2, letra c), y en caso de que no haya podido llegarse a ningún otro acuerdo, la Comisión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del presente Reglamento no actuar o no adoptar las medidas oportunas previstas en los artículos 37 y 38 del AEA. Esta decisión será notificada inmediatamente al Consejo y al Consejo de asociación y estabilización. La decisión será inmediatamente aplicable. 4.   Se entenderá que las consultas en el Consejo de estabilización y asociación a las que se refiere el apartado 2, letra c), habrán finalizado 30 días después de la notificación también mencionada en dicha letra.
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