Art. 3

Otras concesiones

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 3 Otras concesiones En caso de que se otorguen concesiones adicionales relativas a los productos de la pesca dentro de los contingentes arancelarios, en aplicación del artículo 29 del AEA, la Comisión adoptará normas de desarrollo relativas a dichos contingentes arancelarios de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del presente Reglamento.
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