Art. 10
Dumping y subvenciones
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 10
Dumping y subvenciones
Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Unión de las medidas establecidas en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 38, apartado 2, del AEA, la introducción de medidas antidumping y/o compensatorias será decidida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1225/2009 y/o en el Reglamento (CE) no 597/2009, respectivamente.
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