Art. 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
Las normas de desarrollo del artículo 28, apartado 1, del AEA, referente a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento.
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