Art. 22

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 22 Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se adopten de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3, las autorizaciones de importación no se prestarán o cederán, con carácter oneroso o gratuito, por el titular al que se haya expedido nominalmente el documento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:936:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil