Art. 2

En vigor desde 5 jun 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de febrero de 2015. Queda derogado el Reglamento (UE) 2015/56 con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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