Art. 84

Ámbito temporal de aplicación

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 84 Ámbito temporal de aplicación 1.   Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio de 2017. Los actos que el deudor haya celebrado antes de esa fecha continuarán sujetos a la ley que les fuese aplicable en el momento de su celebración. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 91 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1346/2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:848:oj#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil